SanidadEdTech PLEGEMRecurso didáctico

Ciclo · Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil

El plan que activa España cuando la emergencia supera lo ordinario

El PLEGEM es el instrumento organizativo con el que el Estado dirige y coordina la respuesta a las emergencias de protección civil de interés nacional, y presta apoyo al resto de Administraciones Públicas. Recorre su estructura, sus órganos y su forma de activarse.

Ley 17/2015 BOE núm. 328 · 17/12/2020 Multirriesgo Sistema de Seguridad Nacional

Situaciones operativas del PLEGEM

La declara la DGPCE. El CENEM inicia comunicación reforzada con los centros de emergencia implicados para vigilar la evolución del suceso. No afecta a la dirección autonómica de la emergencia.
La declara el Ministerio del Interior. Se comunica a Delegaciones del Gobierno, FCSE, UME, Agencia Estatal de Meteorología y demás organismos del CECOD. Puede anticipar una futura emergencia de interés nacional.
Activa automáticamente los Planes Territoriales/Especiales de las CCAA afectadas en su situación 3. La Dirección Operativa recae, salvo excepción, en la jefatura de la UME.
La declara el titular del Ministerio del Interior conforme al Real Decreto que activa la situación (p. ej. estado de alarma, Ley de Seguridad Nacional).

Bloque 1 · Disposiciones generales

¿Qué es y para qué sirve el PLEGEM?

El Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM) es el máximo instrumento de planificación del Sistema Nacional de Protección Civil, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2020.

1.1Objeto y ámbito

Contiene el marco orgánico-funcional, los mecanismos de movilización de recursos y el esquema de coordinación en las emergencias de protección civil de interés nacional. Su ámbito territorial es todo el territorio nacional, pero puede activarse también en el exterior.

1.2Fundamento jurídico

Se apoya en el art. 149.1.29ª de la Constitución, en la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil y en la Norma Básica de Protección Civil.

1.3Funciones básicas

Gestionar emergencias de interés nacional, apoyar a otras Administraciones, integrar Planes Especiales y Territoriales, servir de puente con el Sistema de Seguridad Nacional y canalizar la ayuda internacional.

·Enfoque multirriesgo

Está pensado para riesgos inespecíficos y crisis de baja probabilidad pero muy alto impacto, ante las que los planes ordinarios no bastan.

Bloque 1.4 · Órganos competentes

Quién decide en cada nivel territorial

El PLEGEM distingue tres niveles de competencia. En cada uno, la responsabilidad recae sobre órganos distintos.

Ministerio del Interior
Dirección del PLEGEM en todas sus fases
Subsecretaría del Interior
Dirige por delegación en preemergencia
DGPCE
Gestión, mantenimiento e implantación
CECOD
Comité Estatal de Coordinación y Dirección

El titular del Interior dirige siempre en emergencias de interés nacional. La Subsecretaría o la DGPCE dirigen por delegación en preemergencia.

Nivel autonómico

Comités de Dirección de los Planes Territoriales/Especiales, integrados por un representante de la CA (rango de Consejero) y la persona titular de la Delegación del Gobierno. Actúan sólo en emergencias de interés nacional o si la Dirección del PLEGEM lo determina.

Nivel provincial

Los órganos que fijen los Planes Territoriales/Especiales activados, junto con las Subdelegaciones del Gobierno.

Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

Ejercen las funciones de protección civil y emergencias en su ámbito territorial bajo dependencia funcional del Ministerio del Interior.

Integrantes fijos: Subsecretaría del Interior y DGPCE, más representantes de Secretaría de Estado de Seguridad, Guardia Civil, Policía, Tráfico, Departamento de Seguridad Nacional, Ministerio de Defensa y AEMET. En emergencias de interés nacional se suman un representante de la CA afectada, la Delegación del Gobierno y la UME.

Funciones:

  • Apoyar y asesorar a la Dirección del PLEGEM.
  • Activar el Mecanismo Nacional de Respuesta.
  • Valorar medidas extraordinarias.
  • Preparar y evaluar campañas de interés nacional.
  • Evaluar anualmente los resultados del Plan.

Bloque 2 · Redes del Estado

Cómo circula la información en una emergencia

Las redes se basan en el principio de redundancia: nunca debe fallar la comunicación entre los órganos de dirección y los servicios operativos.

Sistema de comunicación de avisos de emergencia a las autoridades competentes, gestionado por la DGPCE a través del CENEM. Los organismos que detecten amenazas inminentes deben comunicarlo al CENEM. La activación autonómica de situaciones 1 y 2 es, en todo caso, notificación obligatoria al CENEM.

Instrumento de anticipación de riesgos gestionado por el CENEM. Contiene el Mapa Nacional de Riesgos, catálogos de actividades generadoras de emergencia, el registro de Planes de Protección Civil, el Registro Nacional de Datos sobre Emergencias y Catástrofes, y el Catálogo Nacional de Capacidades de Respuesta Inmediata.

Gestionado por el Centro Tecnológico de Seguridad del Interior. Ofrece canales digitales cifrados de voz que conectan a la DGPCE, la Secretaría de Estado de Seguridad, las Delegaciones/Subdelegaciones, los Centros de Emergencia de las CCAA y la UME.

Organización jerarquizada de radioaficionados voluntarios encuadrados en la DGPCE. Transmite mensajes cuando no hay otros medios de comunicación operativos disponibles. Se activa por la DGPCE.

Bloque 3-4 · Riesgos y capacidades

Del riesgo a la respuesta: cómo se movilizan los recursos

3Mapa Nacional de Riesgos

Integrado en la RENAIN. Recoge los riesgos de los Planes Estatales y de las CCAA/Ciudades Autónomas, con especial atención al cambio climático.

4.2Mecanismo Nacional de Respuesta

Gestionado por la DGPCE vía CENEM. Es el instrumento operativo para solicitar medios de otras Administraciones Públicas.

4.3Módulos Nacionales de Emergencias

Dispositivos autosuficientes y autónomos que deben ser autosuficientes, desplegables rápidamente e interoperables. Configuran el Catálogo Nacional de Capacidades Operativas de Respuesta Inmediata.

4.6Movilización internacional

Puede solicitarse ayuda al Mecanismo Europeo de Protección Civil o bilateral/multilateral cuando los medios nacionales sean insuficientes. Requiere que el PLEGEM esté en preemergencia, emergencia de interés nacional o apoyo a otros Sistemas Nacionales.

Bloque 5 · Órganos de gestión

Tres capas de gestión operativa

El PLEGEM se gestiona con órganos de dirección, órganos de mando e intervención, y centros de coordinación de emergencias.

Dirección del Plan

Ministerio del Interior en todas las fases; en emergencia de interés nacional siempre su titular.

CECOD

Integra y coordina a las Administraciones implicadas, activando el Mecanismo Nacional de Respuesta.

Dirección Operativa de la Emergencia

En interés nacional recae en la jefatura de la UME, salvo que no se despliegue.

Gabinete de Coordinación Informativa

Dirige la política informativa hacia la población afectada y coordina con las CCAA.

Comités de Dirección Territoriales

Autonómicos o provinciales, coordinan el PLEGEM en su ámbito en emergencias de interés nacional.

Dirección Operativa de la Emergencia
Mando Operativo Integrado
Puestos de Mando Avanzados
Grupos de Acción
Centros de Recepción Logística
Centros de Atención a los Ciudadanos
  • Grupo de intervención
  • Grupo de reconocimiento de daños y restablecimiento de infraestructuras
  • Grupo de evacuación y rescate
  • Grupo de seguridad
  • Grupo forense
  • Grupo sanitario
  • Grupo de albergue, abastecimiento y asistencia social
  • Grupo de apoyo logístico
  • Grupo de intervención psicosocial

La Dirección Operativa decide cuáles se constituyen realmente; pueden fusionarse entre sí según la naturaleza de la emergencia.

CENEM

Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias. Centro instrumental y de comunicaciones en todas las fases del PLEGEM; en interés nacional actúa como Centro de Coordinación Operativa.

Centros de Coordinación Operativa (CCO)

Instrumentales y de comunicaciones de la Dirección de la emergencia, dependientes del CENEM.

CCO Integrados

Cualquier CCO puede integrar a los responsables de todas las Administraciones afectadas, especialmente al transferir responsabilidades hacia interés nacional.

Bloque 6 · Operatividad

Las 5 fases del PLEGEM

Las tres primeras fases son acumulativas, aunque no se declaren de forma sucesiva.

FASE 1

Alerta y seguimiento permanente

Modo ordinario y siempre activo de la DGPCE y el CENEM, en conexión con todos los centros de emergencia.

FASE 2

Preemergencia

Se declara por el Ministerio del Interior cuando puede necesitarse la aportación de recursos de otras CCAA o del Estado.

FASE 3

Emergencia de interés nacional

Requiere dirección nacional y movilización extraordinaria de todas las Administraciones.

FASE 4

Apoyo a otros Sistemas Nacionales

Derivada de la Ley Orgánica 4/1981 (alarma/excepción/sitio) o de la Ley de Seguridad Nacional.

FASE 5

Recuperación

Hasta restablecer las condiciones mínimas de normalidad y los servicios esenciales.

Vuelve a la escalera de situaciones operativas (1, 2, 3 y E) al principio de la página: cada situación operativa se corresponde con el nivel de gravedad dentro de estas fases.

Bloque 7 · Otras activaciones

El PLEGEM también se activa sin ser una emergencia de protección civil

El plan puede ponerse en marcha por causas distintas a una emergencia de protección civil declarada de interés nacional. En estos casos activa su fase de apoyo, y es compatible con una emergencia de interés nacional si concurren circunstancias distintas.

7.1Ley Orgánica 4/1981

Cuando el Real Decreto que declara el estado de alarma, excepción o sitio incorpora la activación del Sistema Nacional de Protección Civil. Se activa en fase de emergencia de interés nacional si la causa es una emergencia de protección civil, y en fase de apoyo en los demás supuestos. Dirige siempre el titular del Interior.

7.2Ley de Seguridad Nacional

En situaciones de interés para la seguridad nacional que prevean activar el Sistema Nacional de Protección Civil. El PLEGEM se activa en fase de apoyo a otros Sistemas Nacionales según el Real Decreto correspondiente.

7.3Otras activaciones

El PLEGEM puede activarse en fase de apoyo ante situaciones que afecten gravemente al funcionamiento de un servicio esencial o crítico para la comunidad, conforme a normas de rango legal.

7.4Emergencias en el exterior

Ante catástrofes fuera de España, en el marco de la UE o de compromisos bilaterales/multilaterales. Decide el Ministerio del Interior, con seguimiento reforzado del CENEM junto a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Bloque 8 · Medidas de protección

Proteger a las personas: el objetivo central del PLEGEM

i

Información y avisos

Derecho esencial de la población ante el riesgo.

Control de accesos

Lo determina la Dirección Operativa; lo aplica el Grupo de Seguridad.

🏠

Confinamiento

Permanencia en domicilios u otros edificios seguros.

Alejamiento

Traslado a lugares seguros cercanos con medios propios.

🚌

Evacuación

Traslado planificado a un lugar seguro, decidido por el Mando Operativo Integrado.

Albergue

Alojamiento temporal hasta el regreso a domicilios o residencias estables.

Autoprotección

Actuaciones individuales o colectivas de fácil aplicación por cualquier persona.

🌳

Otras medidas

Protección ambiental, de bienes públicos/personales y de patrimonio cultural.

Bloque 9 · Integración con otros sistemas y planes

Un plan que encaja dentro de otros planes

Integrar significa que existen procedimientos y órganos de coordinación que garantizan la continuidad de actuaciones entre el PLEGEM y otros planes relacionados.

9.1Sistema de Seguridad Nacional

El PLEGEM es el instrumento que integra el Sistema Nacional de Protección Civil en el Sistema de Seguridad Nacional. Un representante del Departamento de Seguridad Nacional forma parte del CECOD en preemergencia, interés nacional y apoyo.

9.2Otros planes estatales

Los Planes Estatales Especiales se integran como anexos del PLEGEM mediante la aplicación de su marco orgánico-funcional común (ver Anexo I).

9.3Planes de las CCAA y Ciudades Autónomas

Los Planes Territoriales y Especiales de las CCAA y de Ceuta y Melilla se integran para dotar de homogeneidad al sistema. Pueden prever la incorporación de representantes del Estado en sus órganos de dirección.

9.4 · 9.5Otros planes territoriales y planes

La integración de otros planes territoriales tiene lugar preferentemente a través de los Planes Territoriales de las CCAA; la de otros planes estatales, mediante participación en el CECOD.

Bloque 10 · Implantación, mantenimiento y evaluación

Un plan vivo: se entrena, se revisa y se mejora

Mantiene la operatividad del PLEGEM: actualización de directorios de comunicaciones, actualización del catálogo de capacidades, difusión del Plan entre los integrantes de sus órganos, y campañas de sensibilización a la población.

Busca la mejora continua incorporando avances científico-tecnológicos, con colaboración de universidades, sociedades científicas y empresas. Se centra en el análisis de riesgos, los sistemas de información, la recogida de datos y la mejora logística — incluyendo el uso de inteligencia artificial y datos masivos.

La Escuela Nacional de Protección Civil desarrolla, junto a CCAA y Corporaciones Locales, programas de formación e información sobre el PLEGEM y la gestión de riesgos, dirigidos también a profesionales de la comunicación. Presta especial atención al Sistema Educativo.

El Ministerio del Interior aprueba un programa anual de ejercicios y simulacros, previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil, elaborado por una Comisión con CCAA, Ciudades Autónomas, Corporaciones Locales y Departamentos ministeriales. Las evaluaciones críticas de las situaciones 2, 3 y E, junto con los simulacros, son la base de las revisiones futuras del Plan, que aprueba el Gobierno.

Referencia rápida

Glosario de siglas

PLEGEMPlan Estatal General de Emergencias de Protección Civil
DGPCEDirección General de Protección Civil y Emergencias
CECODComité Estatal de Coordinación y Dirección
CENEMCentro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias
RANRed de Alerta Nacional
RENAINRed Nacional de Información
SIRDEESistema de Radiocomunicaciones Digitales de Emergencia del Estado
REMERRed Nacional de Radio de Emergencias
UMEUnidad Militar de Emergencias
CCOCentro de Coordinación Operativa
CCAAComunidades Autónomas
PMAPuesto de Mando Avanzado

Bloque 11 · Anexo I

Catálogo de Planes Estatales Especiales

Estos planes se integran en el PLEGEM como anexos, aplicándoles siempre lo dispuesto en sus capítulos 1, 5, 9 y 10.

Riesgo nuclear

Plan Básico de Emergencia Nuclear y Plan del Nivel Central de Respuesta y Apoyo, más los planes exteriores a las centrales de Ascó y Vandellós, José Cabrera y Trillo, Cofrentes, Almaraz y Santa María de Garoña.

🌍Riesgo sísmico

Aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de marzo de 2009.

🌊Riesgo de inundaciones

Aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de julio de 2011.

Riesgo químico

Aprobado por Real Decreto 1070/2012, de 13 de julio.

🌋Riesgo volcánico

Aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de enero de 2013.

🔥Incendios forestales

Aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de octubre de 2014.

Riesgo radiológico

Aprobado por Real Decreto 1054/2015, de 20 de noviembre.

Aplica lo aprendido

Casos prácticos

Lee cada supuesto, decide tu respuesta y pulsa «Ver solución» para comprobarla.

Caso 1

Un incendio forestal en Galicia se controla con los medios ordinarios de la comunidad, pero requiere el apoyo puntual de un helicóptero de otra comunidad limítrofe, sin necesitar coordinación específica de los órganos centrales.

¿Qué situación operativa corresponde y quién la declara?

Situación operativa 1. La declara la DGPCE. No incide en las competencias de dirección y gestión de la comunidad autónoma; el CENEM abre comunicación reforzada para vigilar la evolución.
Caso 2

Un terremoto de gran magnitud causa daños extensos en varias provincias y se declara emergencia de interés nacional.

¿Quién dirige el PLEGEM y quién asume la Dirección Operativa de la Emergencia?

La Dirección del PLEGEM corresponde en todo caso a la persona titular del Ministerio del Interior. La Dirección Operativa de la Emergencia se encomienda a la jefatura de la UME, salvo que ésta no sea desplegada por la naturaleza del suceso. Se activa la situación operativa 3.
Caso 3

Se decreta el estado de alarma en todo el territorio nacional por una crisis sanitaria y el Real Decreto incorpora la activación del Sistema Nacional de Protección Civil como apoyo, sin que exista una emergencia de protección civil como causa directa.

¿En qué fase se activa el PLEGEM?

Se activa en su fase de apoyo a otros Sistemas Nacionales (situación operativa E), conforme a la Ley Orgánica 4/1981. Si la causa hubiera sido una emergencia o catástrofe de protección civil, se habría activado en fase de emergencia de interés nacional.
Caso 4

Tras un terremoto de gran magnitud en un país vecino, ese país solicita a España el envío de equipos de rescate a través del Mecanismo Europeo de Protección Civil.

¿Qué órgano gestiona la movilización y qué capacidades tienen prioridad?

La gestiona la DGPCE, como punto nacional de contacto, mediante un CECOD específico presidido por la Subsecretaría del Interior (o la DGPCE por delegación), con representantes de Exteriores, UE y Cooperación, y de Defensa si hay capacidades militares. Tienen prioridad las capacidades certificadas por el Mecanismo Europeo de Protección Civil.
Caso 5

Una fuga de una sustancia química en un polígono industrial obliga a que la población de las viviendas cercanas permanezca dentro de sus domicilios con puertas y ventanas cerradas, sin desplazarse.

¿Qué medida de protección se está aplicando y quién la determina sobre el terreno?

Se trata de confinamiento. Las medidas concretas las determina el Grupo de Seguridad que interviene en la zona, y deben ser objeto de la más amplia información pública posible.
Caso 6

Una inundación obliga a trasladar de forma planificada a un grupo de vecinos desde su barrio, amenazado, hasta un polideportivo habilitado como punto seguro.

¿Cómo se llama esta medida y qué órgano decide sus detalles operativos?

Es una evacuación. El Mando Operativo Integrado determina las medidas concretas: filiación de afectados, vías de acceso, transporte, centros de agrupamiento y de albergue, y vigilancia de la zona evacuada.
Caso 7

Tu centro educativo participa en el simulacro anual de protección civil organizado con la Comunidad Autónoma y varios Ayuntamientos.

¿Quién aprueba el programa anual de ejercicios y simulacros, y con qué informe previo?

Lo aprueba el Ministerio del Interior, previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil. El programa lo elabora una Comisión con representación de CCAA, Ciudades de Ceuta y Melilla, Corporaciones Locales y los Departamentos ministeriales implicados.

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